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Glosario · revisado el 14 de septiembre de 2026

Qué es el recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA para comerciantes minoristas que son personas físicas: en vez de declarar IVA, pagan un recargo extra a sus proveedores (5,2 % sobre el IVA general del 21 %) y no presentan declaraciones de IVA. A un fontanero o electricista no le afecta salvo que además tenga tienda de venta al público; sí le afecta si vende material a un cliente que esté en ese régimen.

Los tipos

IVARecargo
21 %5,2 %
10 %1,4 %
4 %0,5 %

Cuándo te toca a ti

Si vendes material (no servicio) a un comerciante minorista en recargo de equivalencia, tu factura tiene que llevar el IVA y además el recargo. Si haces una instalación, es un servicio y no lleva recargo.

Preguntas frecuentes

¿Un instalador puede estar en recargo de equivalencia?
No: es solo para comercio minorista de personas físicas. Un instalador presta servicios y está en régimen general.

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